Resumen: |
El bien de familia es una institución en la que. no hay entre nosotros
un criterio preciso, no obtante el frecuente uso que de ella se
hace como medida de resguardo y precaución familia·r.
La ley adolece de ciertas imprecisiones que conviene señalar para
su debida interpmtación o reforma legislativa.
Tal institución tuvo origen en Texas, Estados Unidos de América,
en el año 1839 .. . Según el Repertorio norteamerican'o intitulado
'!Rubín Case Law", la palabra homestead ha tenido en dicho pafs un
doble significado. En el lenguaje' corriente significa el lugar donde está
el hogar, la famillia. En el lenguaje jurfdico, tal como resulta all f
de ciertas leyes congéneres, significa la tierra que no exceda la cantidad
prescrita, dotada de una casa donde vive el propietario con su famil
ia, libre de impu1estos y de ventas forzosas, rodeada de una protección
especial que le asegura y garantiza el derecho de tener un hogar.
Sin duda dicho sistema implica una valiosa conquista social, que
tuvo una magnffica acogida por parte de varias legislaciones europeas,
entre ellas la francesa, que lo introdujo en su derecho para detener el
éxodo de los campt~sinos hacia las ciudades, asegurándoles un hogar
familiar dotado de completa seguridad, y, a la vez, para facilitar a los
obreros de las zonas marginadas urbanas la construcción en el campo
de una vivienda en que pudieran refugiarse con sus familias. La ley
que lo rige, del 12 de junio de 1902, fue extendida en 1931, a los
obreros, a fin de permitirles construir también un hogar que escapara
a las persecusiones de los acreedores. (V. Ene. Jurfdica Dalloz, Bien
de Familia, No. 4). |