Abstract: |
CONSIDERANDO, que la madre querellante que se acoge a los términos
de la Ley No. 2402, de 1950, sobre asistencia alimenticia de hijos menores de 18
años, Ley de orden público y de alto interés social, actúa como una parte sui géneris
en cuanto ella, en razón de los intereses tutelados por la ya mencionada ·
Ley, goza en el proceso penal de una situación de favor que la libera del cumplimiento
de ciertas exigencias que restrinjan su obligación de velar por la mejor
protección de sus hijos menores; que de ello es preciso admitir que cuando la
madre recurre en casación contra las sentencias que afecten el interés de sus
hijos menores, como ocurre en la especie, limitándose a exponer en el acta declarativa
de su recurso que lo hace por no estar conforme contra la sentencia
impugnada, la Suprema Corte de Justicia debe proceder de oficio al examen
de dicha sentencia |